Modifican la Normativa Sobre la Emisión de Documentos Electrónicos

Publicado el 13 noviembre, 2020 Normativa Nº 000193-2020/SUNAT

 

El día 05 de noviembre del 2020 el Diario “El Peruano” anunció la Resolución Nº 000193-2020/SUNAT que tiene por objetivo contar con elementos adicionales que contribuyan a las acciones de la Administración Tributaria en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones y la cobranza de la deuda tributaria, por lo que será necesario agregar la información adicional en el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica y modificar los supuestos que contemplan la emisión de esta última.

Por lo que es importante detallar las siguientes modificaciones que entrarán vigentes a partir del 01 de abril del 2021:

  • El envío de todos los comprobante de pago a SUNAT que siempre ha sido 7 días calendario, cambiará a ser únicamente 1 día calendario.
  • Todos los comprobantes de pago como facturas, notas de crédito, notas de débito asociadas deberán enviarse a SUNAT con la forma de pago ya sea al crédito o al contado.

Es importante aclarar que los recibos por honorarios electrónicos se van a seguir emitiendo a través del portal de SUNAT con la clave SOL conforme indica la normativa.

En Facele siempre estamos actualizados con todos los cambios normativos, preparados para brindar un servicio estable, optimo, seguro y operativo 7×24 con la finalidad de que las empresas estén alineadas al cumplimiento tributario que exige SUNAT.

Fuente: shorturl.at/juDGO

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