El diario oficial “El Peruano” ha publicado el Decreto de Urgencia 050-2021 que establece medidas para la implementación de Facturación Electrónica y Recibos por honorarios electrónicos a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) durante la pandemia.
¿Por qué se emitió el Decreto de Urgencia 050-2021 que modifica las medidas de Facturación Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos?
La lucha contra la pandemia mundial del Covid-19 sigue vigente y su amenaza con otras variantes del virus siguen poniendo en riesgos los habitantes del Perú. Todo esto debido a esta urgencia sanitaria y la constante amenaza que representa el virus que el gobierno peruano dictaminó mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA: Emergencia Sanitaria a nivel nacional; lo que además repercute directamente en las operaciones organizacionales de muchas empresas en el país.
La pandemia además de ser una amenaza latente para los habitantes del Perú, también se convirtió en una problemática que ha afectado las perspectivas del crecimiento económico del país. Esta complicada situación sanitaria ha repercutido en muchos sectores empresariales disminuyendo sus ventas y en consecuencia disminuyendo el ingreso de las organizaciones.
La situación obligó al estado peruano y a las empresas replantearse las prioridades y diseñar estrategias que se enfocarán en reavivar la economía e incrementar las ventas en un contexto de recuperación económica.
Objetivo del Decreto de Urgencia
El presente decreto tiene como objetivo establecer unas medidas extraordinarias en materia económica y financiera con efecto de establecer de manera excepcional un nuevo plazo a disposición de los adquirientes de un bien o servicio, la emisión de Facturación Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos.
Todo esto con el fin de poder ampliar el plazo y ofrecer mayor flexibilidad a las empresas para realizar cada una de las modificaciones operativas y de sistemas de acuerdo con el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la Covid-19.
En otras palabras, se busca promover, además, el por medio de estos acuerdos el financiamiento a las MIPYME, emprendimientos y Startups que están siendo impactadas por todo el fenómeno causado por la pandemia mundial del coronavirus en Perú, buscando siempre priorizar la salud pública.
El Nuevo plazo a disposición del adquiriente en temas de facturación electrónica y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia:
Pues bien, estos nuevos plazos permiten a las organizaciones adecuar sus operaciones en tiempos de pandemia. Por lo que fue necesario fijar temporalmente un nuevo plazo más amplio y flexible para disponer de las soluciones de Factura Electrónica y recibos por honorarios emitidos electrónicamente de cuatro (4) días calendario computados desde su emisión.
Es de suma importancia también saber que el presente Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Para más información ingrese aquí: Normas Legales.
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